
2). Ninguna concesión minera debe ser otorgada en un Parque, ni en la zona de amortiguamiento ni en un radio de 10 km de un Parque natural o Área Protegida porque los limites fijados en el papel no son los limites de una compleja geomorfología que incluye mogotes, poljies y circulación subterránea..
"Los técnicos de Medio ambiente que Mencionan las Coordenadas:"
1.408500E - 2111500N
2.408500E - 2089000N
3.423700E - 210400N
4.428500E - 2089400N
Dicen: "una porción del área total de esta concesión quedaría dentro de los limites del Parque Nacional tal como establecen las leyes 2002-04 y 64-00." Y de las primeras fases de exploración y explotación, las tierras están localizadas "apenas a 1 km del limite suroeste del Parque, …el área de reserva, explotación y procesamiento quedaría a 3 km al suroeste del área protegida… en el punto indicado 422550E-2097702N se localiza un afloramiento de agua que forma una laguna", Llamamos al Secretario de Medio Ambiente a RESPETAR las opiniones científicas de sus técnicos:
Instalación de Cementera en Los Haitises? (2 de 8).
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